Si en vuestra empresa queréis que alguien os represente, hay cuatro figuras que se suelen confundir: sindicato, sección sindical, delegados de personal y comité de empresa. La diferencia de fondo es a quién representan. Delegados y comité representan a toda la plantilla y salen de unas elecciones. Sindicato y sección sindical agrupan a las personas afiliadas.
Para decidir, casi siempre basta con dos preguntas. ¿Cuántas personas trabajan en vuestro centro de trabajo? ¿Queréis una organización propia e independiente o preferís apoyaros en un sindicato que ya existe? Con esas dos respuestas, la tabla de decisión de más abajo os dice qué vía tenéis disponible.
En esta guía comparamos las cuatro figuras con su base legal, vemos qué os corresponde según el tamaño de plantilla y explicamos cómo se combinan, también si trabajáis en remoto.
Respuesta rápida: tabla comparativa
| Sindicato propio | Sección sindical | Delegados de personal | Comité de empresa | |
|---|---|---|---|---|
| Qué es | Organización nueva con personalidad jurídica y estatutos propios | Grupo de afiliados a un sindicato dentro de la empresa o centro | Representantes elegidos por toda la plantilla | Órgano colegiado elegido por toda la plantilla |
| Base legal | LOLS art. 4 y RD 416/2015 | LOLS art. 8 (y art. 10 para delegados sindicales) | ET art. 62 | ET arts. 63 y 66 |
| Quién la crea | Mínimo 3 promotores trabajadores | Los afiliados, según los estatutos de su sindicato | Elecciones promovidas por sindicatos o por la plantilla | Elecciones promovidas por sindicatos o por la plantilla |
| Umbral de plantilla | Ninguno | Ninguno | 6–10 (si la mayoría lo decide) y 11–49 | 50 o más por centro |
| A quién representa | A sus afiliados | A los afiliados de ese sindicato en la empresa | A toda la plantilla del centro | A toda la plantilla del centro |
| Derechos clave | Negociación colectiva, huelga, conflictos, candidaturas (LOLS art. 2.2.d) | Reuniones, cuotas e información fuera de horas (art. 8.1); tablón y negociación si el sindicato tiene representación (art. 8.2) | Mismas competencias que el comité (ET art. 62.2) | Información y consulta (ET art. 64), local y tablón (art. 81) |
| Protección reforzada | No por el mero hecho de fundarlo; sí la protección general frente a la discriminación | La general; los delegados sindicales, la de los miembros del comité (art. 10.3) | Sí (ET art. 68) | Sí (ET art. 68) |
| Duración | Indefinida | Indefinida | Mandato de 4 años (ET art. 67.3) | Mandato de 4 años |
Dos canales de representación: unitaria y sindical
La representación unitaria son los delegados de personal y el comité de empresa. Los elige toda la plantilla del centro, esté afiliada o no, y están regulados en el Estatuto de los Trabajadores. La representación sindical son los sindicatos, sus secciones en la empresa y los delegados sindicales. Solo la integran personas afiliadas y se rige por la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Los dos canales conviven y se conectan a través de las elecciones.
Crear un sindicato
Crear un sindicato es fundar una organización nueva, con nombre, estatutos, órganos de gobierno y ámbito propios. La libertad sindical incluye fundar sindicatos "sin autorización previa" (LOLS art. 2.1.a), pero hay que depositar los estatutos en la oficina pública competente. Hacen falta como mínimo tres promotores (RD 416/2015 art. 5.1) y la personalidad jurídica llega 20 días hábiles después del depósito (LOLS art. 4.7).
Es la opción más independiente. Decidís vuestro ámbito (una sola empresa, un sector o un territorio), vuestras normas internas y vuestra línea de acción. A cambio, empezáis sin representatividad: un sindicato nuevo no puede promover elecciones por sí solo hasta tener al menos el 10 % de representantes en la empresa (ET art. 67.1), aunque sí presentar candidaturas cuando otros las promuevan.
Hay otro detalle práctico. Cuando se deposita, se publica en el boletín oficial la identificación de promotores y firmantes del acta (LOLS art. 4.4). Conviene saberlo antes de decidir quién firma.
Tenéis el procedimiento completo en la guía de requisitos para crear un sindicato.
Sección sindical y delegado sindical
Una sección sindical es la organización de los afiliados a un sindicato dentro de una empresa o centro de trabajo. La constituyen los propios afiliados "de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato" (LOLS art. 8.1.a). No se crea una entidad nueva ni hay depósito en una oficina pública: se hace dentro del sindicato al que os afiliáis, siguiendo sus normas internas.
Lo que puede hacer la sección depende del sindicato al que pertenece. Esta distinción la omiten la mayoría de las comparativas:
- Cualquier sección puede celebrar reuniones previa notificación a la empresa, recaudar cuotas y distribuir información sindical, siempre fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad (art. 8.1.b).
- Las secciones de sindicatos más representativos o con presencia en el comité o entre los delegados de personal tienen además derecho a un tablón de anuncios, a la negociación colectiva y, en centros de más de 250 trabajadores, a un local (art. 8.2).
¿Qué es el delegado sindical?
En empresas o centros de más de 250 trabajadores, las secciones de sindicatos con presencia en el comité de empresa están representadas por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados (LOLS art. 10.1). Salvo acuerdo que lo amplíe, la escala para sindicatos con el 10 % de los votos es: uno de 250 a 750 trabajadores, dos de 751 a 2.000, tres de 2.001 a 5.000 y cuatro a partir de 5.001. Si el sindicato no llega al 10 %, tiene un solo delegado sindical.
Si no forman parte del comité, los delegados sindicales tienen las mismas garantías que sus miembros, acceso a la misma información y voz sin voto en sus reuniones (art. 10.3).
Delegados de personal y comité de empresa
Los delegados de personal y el comité de empresa son la representación de toda la plantilla ante la empresa. Corresponden delegados en centros de 11 a 49 trabajadores, y también de 6 a 10 si la mayoría lo decide (ET art. 62.1). Desde 50 trabajadores se constituye un comité (ET art. 63.1). No los nombra la empresa ni un sindicato: se eligen por sufragio libre, personal, secreto y directo.
Los delegados de personal ejercen de forma mancomunada y tienen las mismas competencias que el comité (ET art. 62.2): derecho a información y consulta sobre la situación de la empresa, contratación, sanciones, cambios organizativos y más (ET art. 64). Unos y otros disfrutan de garantías frente al despido y las sanciones durante el mandato y el año siguiente, y de un crédito de horas retribuidas (ET art. 68).
| Personas en el centro | Representación | Nº de representantes | Horas mensuales por representante |
|---|---|---|---|
| 6–10 | Delegado de personal, si la mayoría lo decide | 1 | 15 |
| 11–30 | Delegado de personal | 1 | 15 |
| 31–49 | Delegados de personal | 3 | 15 |
| 50–100 | Comité de empresa | 5 | 15 |
| 101–250 | Comité de empresa | 9 | 20 |
| 251–500 | Comité de empresa | 13 | 30 |
| 501–750 | Comité de empresa | 17 | 35 |
| 751–1.000 | Comité de empresa | 21 | 40 |
Fuentes: ET art. 62.1 (delegados), art. 66.1 (miembros del comité; desde 1.000, dos por cada mil o fracción, máximo 75) y art. 68.e (crédito horario). El convenio colectivo puede mejorar estas cifras.
Para saber exactamente cuántos os corresponden y cómo contar a las personas con contrato temporal, mirad la guía sobre cuántos delegados de personal corresponden según la plantilla.
¿Cuál os conviene según vuestra plantilla?
Antes de mirar la tabla, un matiz que cambia el resultado: los umbrales se cuentan por centro de trabajo, entendido como la unidad productiva con organización específica dada de alta ante la autoridad laboral (ET art. 1.5). Si la empresa tiene en la misma provincia, o en municipios limítrofes, varios centros de menos de 50 que en conjunto suman 50 o más, se forma un comité conjunto (ET art. 63.2). Además, quienes tienen contratos de hasta un año computan según los días trabajados (ET art. 72).
| Personas en el centro | Representación unitaria disponible | Vía sindical | Lo más habitual si empezáis de cero |
|---|---|---|---|
| Menos de 6 | Ninguna (salvo comité conjunto con otros centros) | Afiliarse y formar sección; o fundar un sindicato con promotores de otras empresas del sector | Afiliación individual y sección sindical |
| 6–10 | 1 delegado, si la mayoría lo decide | Sección sindical con derechos del art. 8.1 | Votar si queréis delegado y promover elecciones |
| 11–49 | 1 o 3 delegados de personal | Sección sindical; si el sindicato obtiene delegados, derechos del art. 8.2 | Promover elecciones a delegados |
| 50–250 | Comité de 5 o 9 miembros | Secciones con tablón y negociación si tienen representación | Elecciones a comité, con o sin candidaturas sindicales |
| Más de 250 | Comité de 13 o más | Delegados sindicales (LOLS art. 10) y local para la sección | Comité y secciones sindicales a la vez |
La columna "vía sindical" está siempre disponible porque no depende del tamaño. Lo que cambia con la plantilla es cuánta fuerza tiene cada vía.
Tres preguntas para decidir
- ¿Queréis representar a toda la plantilla o a quienes se afilien? Si es a toda, el camino son las elecciones a delegados o comité, que cualquier grupo mayoritario de la plantilla puede promover. Lo explicamos en cómo promover elecciones sindicales.
- ¿Os basta con el respaldo de un sindicato existente? Afiliarse y abrir una sección es rápido y os da asesoría y estructura desde el primer día.
- ¿Necesitáis una organización propia? Si ningún sindicato existente encaja con vuestro sector o forma de trabajar, fundar uno os da independencia total, a cambio de más trámites y de empezar sin representatividad.
Si ahora mismo no tenéis ningún tipo de representación, os puede servir la guía si tu empresa no tiene comité, que ordena los primeros pasos.
¿Y si trabajáis en remoto o en modo híbrido?
Las personas que teletrabajan tienen los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla del centro al que están adscritas (Ley 10/2021, art. 19.1). Votan y se cuentan en ese centro. La empresa debe facilitar a la representación legal el acceso a las comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la empresa y un tablón virtual cuando sea compatible con el trabajo a distancia (art. 19.2).
En equipos distribuidos, la pregunta útil es a qué centro de trabajo está adscrita cada persona. Esa respuesta decide si llegáis a 6, 11 o 50 y, por tanto, qué representación os corresponde. La ley también exige garantizar la participación efectiva de quienes teletrabajan en las actividades de su representación y, en particular, su participación presencial para votar en las elecciones (art. 19.3).
¿Se pueden combinar?
Sí, y es lo habitual en empresas medianas y grandes. Las cuatro figuras encajan así:
- Un sindicato (propio o existente) presenta una lista a las elecciones. Los sindicatos tienen derecho a presentar candidaturas a comités y delegados (LOLS art. 2.2.d). Para el ET, pueden presentarlas los "sindicatos de trabajadores legalmente constituidos" (ET art. 69.3). Uno recién creado necesita haber adquirido personalidad jurídica.
- También hay candidaturas sin sindicato. Cualquier grupo de trabajadores puede presentarse si reúne firmas de electores de su centro equivalentes al menos a tres veces el número de puestos (ET art. 69.3).
- Si el sindicato obtiene representantes, su sección sindical pasa a tener tablón y negociación colectiva (LOLS art. 8.2). En centros de más de 250, además, delegados sindicales.
En la práctica, muchos equipos empiezan por la vía más rápida (sección sindical o elecciones) y más adelante deciden si les compensa fundar una organización propia. No hay un orden obligatorio.
Preguntas frecuentes
¿Un delegado de personal es un sindicalista?
No necesariamente. El delegado de personal representa a toda la plantilla y lo elige toda la plantilla. Puede presentarse en la lista de un sindicato o como candidatura independiente avalada por firmas (ET art. 69.3). Estar afiliado no es un requisito.
¿La sección sindical necesita que haya comité de empresa?
No para existir. Los afiliados pueden constituirla en cualquier empresa (LOLS art. 8.1). Lo que depende de tener representación en el comité o entre los delegados, o de ser un sindicato más representativo, son derechos como el tablón o la negociación colectiva (art. 8.2).
¿Qué diferencia hay entre delegado de personal y delegado sindical?
El delegado de personal es representación unitaria: lo elige toda la plantilla en centros de 6 a 49 personas. El delegado sindical representa a una sección sindical, lo eligen sus afiliados y solo existe en empresas o centros de más de 250 trabajadores con sindicatos presentes en el comité.
¿Puede la empresa negarse a que haya comité o delegados?
La empresa no decide si hay elecciones: pueden promoverlas los sindicatos más representativos, los que tienen al menos el 10 % de representantes o la plantilla por acuerdo mayoritario (ET art. 67.1). Las decisiones empresariales discriminatorias por actividad sindical son nulas (LOLS art. 12).
¿Cuánto dura el mandato de los delegados y del comité?
Cuatro años. Siguen en funciones, con sus competencias y garantías, hasta que se celebran nuevas elecciones (ET art. 67.3).
¿Es mejor crear un sindicato propio o afiliarse a uno existente?
Depende de lo que busquéis. Afiliarse es más rápido y da estructura y asesoría desde el primer día. Crear uno propio da independencia total sobre estatutos, ámbito y línea de acción, pero exige más trámites y se empieza sin representatividad. No es una decisión irreversible.
¿No tenéis claro qué vía encaja?
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Empieza gratis →Fuentes
- Constitución Española, art. 28 (libertad sindical). BOE-A-1978-31229
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (texto consolidado): arts. 2, 4, 6, 7, 8, 10 y 12. BOE-A-1985-16660
- Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales: art. 5. BOE-A-2015-6837
- Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (consolidado): arts. 1.5, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 72 y 81. BOE-A-2015-11430
- Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia: art. 19. BOE-A-2021-11472