Si en vuestra empresa queréis que alguien os represente, hay cuatro figuras que se suelen confundir: sindicato, sección sindical, delegados de personal y comité de empresa. La diferencia de fondo es a quién representan. Delegados y comité representan a toda la plantilla y salen de unas elecciones. Sindicato y sección sindical agrupan a las personas afiliadas.

Para decidir, casi siempre basta con dos preguntas. ¿Cuántas personas trabajan en vuestro centro de trabajo? ¿Queréis una organización propia e independiente o preferís apoyaros en un sindicato que ya existe? Con esas dos respuestas, la tabla de decisión de más abajo os dice qué vía tenéis disponible.

En esta guía comparamos las cuatro figuras con su base legal, vemos qué os corresponde según el tamaño de plantilla y explicamos cómo se combinan, también si trabajáis en remoto.

Respuesta rápida: tabla comparativa

Sindicato propioSección sindicalDelegados de personalComité de empresa
Qué esOrganización nueva con personalidad jurídica y estatutos propiosGrupo de afiliados a un sindicato dentro de la empresa o centroRepresentantes elegidos por toda la plantillaÓrgano colegiado elegido por toda la plantilla
Base legalLOLS art. 4 y RD 416/2015LOLS art. 8 (y art. 10 para delegados sindicales)ET art. 62ET arts. 63 y 66
Quién la creaMínimo 3 promotores trabajadoresLos afiliados, según los estatutos de su sindicatoElecciones promovidas por sindicatos o por la plantillaElecciones promovidas por sindicatos o por la plantilla
Umbral de plantillaNingunoNinguno6–10 (si la mayoría lo decide) y 11–4950 o más por centro
A quién representaA sus afiliadosA los afiliados de ese sindicato en la empresaA toda la plantilla del centroA toda la plantilla del centro
Derechos claveNegociación colectiva, huelga, conflictos, candidaturas (LOLS art. 2.2.d)Reuniones, cuotas e información fuera de horas (art. 8.1); tablón y negociación si el sindicato tiene representación (art. 8.2)Mismas competencias que el comité (ET art. 62.2)Información y consulta (ET art. 64), local y tablón (art. 81)
Protección reforzadaNo por el mero hecho de fundarlo; sí la protección general frente a la discriminaciónLa general; los delegados sindicales, la de los miembros del comité (art. 10.3)Sí (ET art. 68)Sí (ET art. 68)
DuraciónIndefinidaIndefinidaMandato de 4 años (ET art. 67.3)Mandato de 4 años

Dos canales de representación: unitaria y sindical

La representación unitaria son los delegados de personal y el comité de empresa. Los elige toda la plantilla del centro, esté afiliada o no, y están regulados en el Estatuto de los Trabajadores. La representación sindical son los sindicatos, sus secciones en la empresa y los delegados sindicales. Solo la integran personas afiliadas y se rige por la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Los dos canales conviven y se conectan a través de las elecciones.

Los dos canales de representación de los trabajadores en España A la izquierda, la representación unitaria: toda la plantilla elige delegados de personal (6 a 49) o comité de empresa (50 o más). A la derecha, la representación sindical: un sindicato, su sección sindical en la empresa y, en centros de más de 250, delegados sindicales. Una flecha indica que los sindicatos pueden presentar candidaturas a las elecciones. Representación unitaria Estatuto de los Trabajadores Representación sindical Ley Orgánica de Libertad Sindical Toda la plantilla vota Delegados 6 a 49 personas Comité 50 o más Sindicato (nuevo o existente) Sección sindical (afiliados) Delegado sindical (más de 250) presenta candidaturas
Los sindicatos (también uno recién creado) pueden presentar listas a las elecciones de delegados y comité (LOLS art. 2.2.d y ET art. 69.3).

Crear un sindicato

Crear un sindicato es fundar una organización nueva, con nombre, estatutos, órganos de gobierno y ámbito propios. La libertad sindical incluye fundar sindicatos "sin autorización previa" (LOLS art. 2.1.a), pero hay que depositar los estatutos en la oficina pública competente. Hacen falta como mínimo tres promotores (RD 416/2015 art. 5.1) y la personalidad jurídica llega 20 días hábiles después del depósito (LOLS art. 4.7).

Es la opción más independiente. Decidís vuestro ámbito (una sola empresa, un sector o un territorio), vuestras normas internas y vuestra línea de acción. A cambio, empezáis sin representatividad: un sindicato nuevo no puede promover elecciones por sí solo hasta tener al menos el 10 % de representantes en la empresa (ET art. 67.1), aunque sí presentar candidaturas cuando otros las promuevan.

Hay otro detalle práctico. Cuando se deposita, se publica en el boletín oficial la identificación de promotores y firmantes del acta (LOLS art. 4.4). Conviene saberlo antes de decidir quién firma.

Tenéis el procedimiento completo en la guía de requisitos para crear un sindicato.

Sección sindical y delegado sindical

Una sección sindical es la organización de los afiliados a un sindicato dentro de una empresa o centro de trabajo. La constituyen los propios afiliados "de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato" (LOLS art. 8.1.a). No se crea una entidad nueva ni hay depósito en una oficina pública: se hace dentro del sindicato al que os afiliáis, siguiendo sus normas internas.

Lo que puede hacer la sección depende del sindicato al que pertenece. Esta distinción la omiten la mayoría de las comparativas:

¿Qué es el delegado sindical?

En empresas o centros de más de 250 trabajadores, las secciones de sindicatos con presencia en el comité de empresa están representadas por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados (LOLS art. 10.1). Salvo acuerdo que lo amplíe, la escala para sindicatos con el 10 % de los votos es: uno de 250 a 750 trabajadores, dos de 751 a 2.000, tres de 2.001 a 5.000 y cuatro a partir de 5.001. Si el sindicato no llega al 10 %, tiene un solo delegado sindical.

Si no forman parte del comité, los delegados sindicales tienen las mismas garantías que sus miembros, acceso a la misma información y voz sin voto en sus reuniones (art. 10.3).

Delegados de personal y comité de empresa

Los delegados de personal y el comité de empresa son la representación de toda la plantilla ante la empresa. Corresponden delegados en centros de 11 a 49 trabajadores, y también de 6 a 10 si la mayoría lo decide (ET art. 62.1). Desde 50 trabajadores se constituye un comité (ET art. 63.1). No los nombra la empresa ni un sindicato: se eligen por sufragio libre, personal, secreto y directo.

Los delegados de personal ejercen de forma mancomunada y tienen las mismas competencias que el comité (ET art. 62.2): derecho a información y consulta sobre la situación de la empresa, contratación, sanciones, cambios organizativos y más (ET art. 64). Unos y otros disfrutan de garantías frente al despido y las sanciones durante el mandato y el año siguiente, y de un crédito de horas retribuidas (ET art. 68).

Personas en el centroRepresentaciónNº de representantesHoras mensuales por representante
6–10Delegado de personal, si la mayoría lo decide115
11–30Delegado de personal115
31–49Delegados de personal315
50–100Comité de empresa515
101–250Comité de empresa920
251–500Comité de empresa1330
501–750Comité de empresa1735
751–1.000Comité de empresa2140

Fuentes: ET art. 62.1 (delegados), art. 66.1 (miembros del comité; desde 1.000, dos por cada mil o fracción, máximo 75) y art. 68.e (crédito horario). El convenio colectivo puede mejorar estas cifras.

Para saber exactamente cuántos os corresponden y cómo contar a las personas con contrato temporal, mirad la guía sobre cuántos delegados de personal corresponden según la plantilla.

¿Cuál os conviene según vuestra plantilla?

Antes de mirar la tabla, un matiz que cambia el resultado: los umbrales se cuentan por centro de trabajo, entendido como la unidad productiva con organización específica dada de alta ante la autoridad laboral (ET art. 1.5). Si la empresa tiene en la misma provincia, o en municipios limítrofes, varios centros de menos de 50 que en conjunto suman 50 o más, se forma un comité conjunto (ET art. 63.2). Además, quienes tienen contratos de hasta un año computan según los días trabajados (ET art. 72).

Personas en el centroRepresentación unitaria disponibleVía sindicalLo más habitual si empezáis de cero
Menos de 6Ninguna (salvo comité conjunto con otros centros)Afiliarse y formar sección; o fundar un sindicato con promotores de otras empresas del sectorAfiliación individual y sección sindical
6–101 delegado, si la mayoría lo decideSección sindical con derechos del art. 8.1Votar si queréis delegado y promover elecciones
11–491 o 3 delegados de personalSección sindical; si el sindicato obtiene delegados, derechos del art. 8.2Promover elecciones a delegados
50–250Comité de 5 o 9 miembrosSecciones con tablón y negociación si tienen representaciónElecciones a comité, con o sin candidaturas sindicales
Más de 250Comité de 13 o másDelegados sindicales (LOLS art. 10) y local para la secciónComité y secciones sindicales a la vez

La columna "vía sindical" está siempre disponible porque no depende del tamaño. Lo que cambia con la plantilla es cuánta fuerza tiene cada vía.

Tres preguntas para decidir

  1. ¿Queréis representar a toda la plantilla o a quienes se afilien? Si es a toda, el camino son las elecciones a delegados o comité, que cualquier grupo mayoritario de la plantilla puede promover. Lo explicamos en cómo promover elecciones sindicales.
  2. ¿Os basta con el respaldo de un sindicato existente? Afiliarse y abrir una sección es rápido y os da asesoría y estructura desde el primer día.
  3. ¿Necesitáis una organización propia? Si ningún sindicato existente encaja con vuestro sector o forma de trabajar, fundar uno os da independencia total, a cambio de más trámites y de empezar sin representatividad.

Si ahora mismo no tenéis ningún tipo de representación, os puede servir la guía si tu empresa no tiene comité, que ordena los primeros pasos.

¿Y si trabajáis en remoto o en modo híbrido?

Las personas que teletrabajan tienen los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla del centro al que están adscritas (Ley 10/2021, art. 19.1). Votan y se cuentan en ese centro. La empresa debe facilitar a la representación legal el acceso a las comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la empresa y un tablón virtual cuando sea compatible con el trabajo a distancia (art. 19.2).

En equipos distribuidos, la pregunta útil es a qué centro de trabajo está adscrita cada persona. Esa respuesta decide si llegáis a 6, 11 o 50 y, por tanto, qué representación os corresponde. La ley también exige garantizar la participación efectiva de quienes teletrabajan en las actividades de su representación y, en particular, su participación presencial para votar en las elecciones (art. 19.3).

¿Se pueden combinar?

Sí, y es lo habitual en empresas medianas y grandes. Las cuatro figuras encajan así:

En la práctica, muchos equipos empiezan por la vía más rápida (sección sindical o elecciones) y más adelante deciden si les compensa fundar una organización propia. No hay un orden obligatorio.

Preguntas frecuentes

¿Un delegado de personal es un sindicalista?

No necesariamente. El delegado de personal representa a toda la plantilla y lo elige toda la plantilla. Puede presentarse en la lista de un sindicato o como candidatura independiente avalada por firmas (ET art. 69.3). Estar afiliado no es un requisito.

¿La sección sindical necesita que haya comité de empresa?

No para existir. Los afiliados pueden constituirla en cualquier empresa (LOLS art. 8.1). Lo que depende de tener representación en el comité o entre los delegados, o de ser un sindicato más representativo, son derechos como el tablón o la negociación colectiva (art. 8.2).

¿Qué diferencia hay entre delegado de personal y delegado sindical?

El delegado de personal es representación unitaria: lo elige toda la plantilla en centros de 6 a 49 personas. El delegado sindical representa a una sección sindical, lo eligen sus afiliados y solo existe en empresas o centros de más de 250 trabajadores con sindicatos presentes en el comité.

¿Puede la empresa negarse a que haya comité o delegados?

La empresa no decide si hay elecciones: pueden promoverlas los sindicatos más representativos, los que tienen al menos el 10 % de representantes o la plantilla por acuerdo mayoritario (ET art. 67.1). Las decisiones empresariales discriminatorias por actividad sindical son nulas (LOLS art. 12).

¿Cuánto dura el mandato de los delegados y del comité?

Cuatro años. Siguen en funciones, con sus competencias y garantías, hasta que se celebran nuevas elecciones (ET art. 67.3).

¿Es mejor crear un sindicato propio o afiliarse a uno existente?

Depende de lo que busquéis. Afiliarse es más rápido y da estructura y asesoría desde el primer día. Crear uno propio da independencia total sobre estatutos, ámbito y línea de acción, pero exige más trámites y se empieza sin representatividad. No es una decisión irreversible.

¿No tenéis claro qué vía encaja?

Contadnos cuántas personas sois, cómo está organizado vuestro centro de trabajo y qué queréis conseguir, y Sindicup os devuelve una hoja de ruta personalizada: elecciones, sección sindical o crear vuestro sindicato online.

Empieza gratis →

Fuentes

  1. Constitución Española, art. 28 (libertad sindical). BOE-A-1978-31229
  2. Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (texto consolidado): arts. 2, 4, 6, 7, 8, 10 y 12. BOE-A-1985-16660
  3. Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales: art. 5. BOE-A-2015-6837
  4. Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (consolidado): arts. 1.5, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 72 y 81. BOE-A-2015-11430
  5. Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia: art. 19. BOE-A-2021-11472