En España, el delegado de personal es el representante de la plantilla en las empresas o centros de trabajo pequeños. Hace falta un mínimo de 11 trabajadores para tener derecho a él sin más requisitos, o de 6 si la mayoría de la plantilla lo decide. Hasta 30 personas corresponde un delegado; de 31 a 49, tres. A partir de 50, la representación pasa a ser un comité de empresa.

El delegado lo elige toda la plantilla, esté afiliada a un sindicato o no, con un mandato de cuatro años. Tiene las mismas competencias que un comité de empresa, un crédito de 15 horas al mes pagadas para ejercerlas y una protección reforzada frente al despido y las sanciones.

Aquí tienes la tabla completa por tamaño de plantilla, cómo se cuentan los contratos temporales, qué puede hacer un delegado, sus horas y garantías, en qué se diferencia de un delegado sindical o de prevención y qué pasa si trabajáis en remoto. Cada cifra enlaza al artículo del BOE del que sale.

Número de delegados de personal según la plantilla

El número de delegados de personal depende de cuántas personas trabajan en la empresa o centro de trabajo (ET art. 62.1). De 6 a 10 trabajadores puede haber 1 delegado si la mayoría lo decide. De 11 a 30 corresponde 1 delegado. De 31 a 49 corresponden 3. Con 50 o más trabajadores ya no se eligen delegados, sino un comité de empresa de al menos 5 miembros (ET art. 66).

Plantilla del centroRepresentación unitariaNº de representantesHoras/mes por personaDelegado de prevención
1–5No hay delegado0——
6–10Delegado de personal, solo si la plantilla lo decide por mayoría115 hEl propio delegado de personal
11–30Delegado de personal115 hEl propio delegado de personal
31–49Delegados de personal315 h1, elegido por y entre los 3 delegados
50–100Comité de empresa515 h2

Fuentes: número de delegados, ET art. 62.1; comité, arts. 63 y 66; horas, art. 68.e; delegados de prevención, Ley 31/1995 art. 35.2. El convenio colectivo puede mejorar estas cifras, no empeorarlas.

Cómo se cuenta la plantilla (los temporales también cuentan)

Para saber si sois 10, 11, 30 o 31 no basta con contar a la gente indefinida. El art. 72 del Estatuto fija dos reglas:

Ejemplo de cálculo. Un centro con 28 personas fijas y cuatro contratos temporales de menos de un año que han sumado entre todos 610 días trabajados en los últimos doce meses. 610 ÷ 200 = 3,05, y como la fracción cuenta, son 4 personas más. Total: 28 + 4 = 32. Ese centro pasa del tramo de 1 delegado al de 3 delegados. Si hubieran sumado 400 días, serían 2 más (30 en total) y correspondería 1.

El cómputo se hace sobre la empresa o el centro de trabajo, que el Estatuto define como la unidad productiva con organización específica dada de alta como tal ante la autoridad laboral (ET art. 1.5). Si vuestra empresa tiene varios centros pequeños, conviene revisar cómo se agrupan antes de promover elecciones: para el comité, la ley prevé un comité conjunto cuando varios centros de la misma provincia o de municipios limítrofes suman 50 o más (ET art. 63.2).

¿Es obligatorio tener delegado de personal?

No en el sentido de que la empresa deba convocarlo. Tener delegado es un derecho de la plantilla, no una obligación empresarial: existe cuando alguien promueve elecciones y se celebran. Pueden promoverlas los sindicatos más representativos, los que tengan al menos el 10 % de representantes en la empresa o los propios trabajadores del centro por acuerdo mayoritario (ET art. 67.1). Si nadie las promueve, simplemente no hay delegado.

Esto explica por qué muchas empresas de 20 o 40 personas no tienen ninguna representación. No es que la ley lo permita por excepción: es que nadie ha dado el paso. La otra cara es que la empresa no puede impedirlo. Si los promotores cumplen los requisitos, el proceso sigue adelante, y las decisiones empresariales que discriminen a alguien por esa actividad son nulas (LOLS art. 12).

En el tramo de 6 a 10 personas hay un paso previo: la plantilla tiene que decidir por mayoría que quiere un delegado. Con 5 o menos, el Estatuto no prevé representación unitaria, pero seguís teniendo libertad sindical: podéis afiliaros y, como afiliados, reuniros, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera del horario de trabajo (LOLS art. 8.1). Si vuestra situación es esa, te interesa ver qué opciones tenéis si la empresa no tiene comité.

Funciones del delegado de personal

Los delegados de personal tienen las mismas competencias que el comité de empresa y las ejercen de forma mancomunada, es decir, conjuntamente cuando son tres (ET art. 62.2). Eso incluye los derechos de información y consulta del art. 64, vigilar que se cumplan las normas laborales y de seguridad, y el deber de sigilo sobre la información que la empresa les dé como reservada (art. 65).

En la práctica, un delegado de personal tiene derecho, entre otras cosas, a:

Además, en centros de hasta 30 personas el delegado de personal es también el delegado de prevención. De 31 a 49, los tres delegados eligen a uno de ellos para ese papel (Ley 31/1995 art. 35.2).

Horas sindicales del delegado de personal

Cada delegado de personal dispone de un crédito de horas mensuales retribuidas para ejercer su representación. La escala depende de la plantilla del centro: hasta 100 trabajadores son 15 horas al mes (ET art. 68.e). Como los delegados de personal solo existen en centros de menos de 50 personas, en la práctica cada delegado tiene 15 horas mensuales, salvo que el convenio colectivo mejore esa cifra.

Trabajadores del centroHoras mensuales por representante
Hasta 10015
101–25020
251–50030
501–75035
751 o más40

Algunas precisiones útiles:

Garantías y protección frente al despido

Los delegados de personal no pueden ser despedidos ni sancionados por su actuación como representantes, ni durante el mandato ni en el año siguiente a que termine, salvo que termine por revocación o dimisión (ET art. 68.c). Tampoco pueden ser discriminados en su promoción económica o profesional por ello. No es una inmunidad total: la empresa puede despedirles por un incumplimiento grave y culpable real (art. 54), pero con garantías adicionales.

Las garantías que el artículo 68 reconoce a los delegados, salvo mejora por convenio, son estas:

  1. Expediente contradictorio antes de cualquier sanción por falta grave o muy grave, en el que se escucha al interesado y a los demás delegados (art. 68.a; también para el despido, art. 55.1). Si la empresa se lo salta, el despido no cumple la forma exigida.
  2. Prioridad de permanencia frente al resto de la plantilla en suspensiones o despidos por causas económicas o tecnológicas (art. 68.b).
  3. Indemnidad: no ser despedido ni sancionado por su labor de representación durante el mandato y el año siguiente (art. 68.c).
  4. Libertad de expresión en su ámbito de representación, con derecho a publicar y distribuir información laboral o social sin perturbar el trabajo y comunicándolo a la empresa (art. 68.d).
  5. Crédito horario retribuido (art. 68.e).

Hay una garantía más que se suele pasar por alto. Si un delegado es despedido y el juzgado declara el despido improcedente, quien elige entre readmisión e indemnización es el propio delegado, no la empresa, y tiene derecho a salarios de tramitación en ambos casos (ET art. 56.4). Si el despido fuera una represalia por su actividad, la calificación sería de nulidad, con readmisión obligatoria. Lo explicamos en detalle en la guía sobre protección frente al despido por actividad sindical.

Periodo de protección reforzada de un delegado de personal Línea de tiempo: la protección del artículo 68.c cubre los cuatro años de mandato y el año siguiente a su expiración. Si el mandato acaba por dimisión o revocación, no se aplica el año adicional. Mandato: 4 años +1 año Elección Fin del mandato Fin protección Protección del ET art. 68.c durante todo el tramo coloreado Si el mandato termina por dimisión o revocación, no hay año adicional
El mandato dura 4 años y se prorroga en funciones hasta que se celebran nuevas elecciones (ET art. 67.3).

Delegado de personal vs. delegado sindical vs. delegado de prevención

Son tres figuras distintas. El delegado de personal representa a toda la plantilla de un centro de 6 a 49 personas y lo elige toda la plantilla. El delegado sindical representa a la sección sindical de un sindicato, lo eligen sus afiliados y solo existe en empresas o centros de más de 250 trabajadores (LOLS art. 10). El delegado de prevención se ocupa de la seguridad y salud, y en centros pequeños es el propio delegado de personal.

Delegado de personalDelegado sindicalDelegado de prevención
Base legalET art. 62LOLS art. 10Ley 31/1995 art. 35
A quién representaA toda la plantilla del centroA los afiliados de su sindicatoA la plantilla en materia de prevención
Quién lo eligeToda la plantilla, en eleccionesLos afiliados de la sección sindicalLos representantes de personal, entre ellos
Umbral6–49 trabajadoresMás de 250 trabajadoresDesde 6 (si hay delegado de personal)
GarantíasET art. 68Las del comité si no forma parte de él (LOLS art. 10.3)ET art. 68 (Ley 31/1995 art. 37)

Si estás comparando la vía de los delegados con abrir una sección sindical o crear un sindicato propio, tienes la comparativa completa en delegado de personal vs. sección sindical y comité.

Equipos en remoto o híbridos: ¿a qué centro pertenecéis?

Si teletrabajas, tienes los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla del centro al que estás adscrito (Ley 10/2021 art. 19.1). Por eso lo primero es saber a qué centro de trabajo te asigna la empresa: de ahí depende en qué censo votas, cuántos delegados corresponden y con quién compartes representación. La empresa debe facilitar a los representantes el acceso a las comunicaciones electrónicas y un tablón virtual.

En startups con gente repartida por varias ciudades es frecuente que toda la plantilla esté adscrita a un único centro, normalmente la sede, aunque casi nadie vaya a la oficina. En ese caso contáis todos juntos para el tramo de delegados. La ley también exige garantizar que quien trabaja a distancia pueda participar de forma efectiva en las actividades de su representación, incluida la participación presencial para votar en las elecciones (Ley 10/2021 art. 19.3). Si es vuestro caso, tienes más detalle en la guía sobre cómo organizarse en una startup.

Cómo se elige al delegado de personal

El proceso electoral tiene su propia guía, pero estas son las piezas clave:

  1. Promoción. Los trabajadores del centro por acuerdo mayoritario, o un sindicato legitimado, comunican a la empresa y a la oficina pública su intención de celebrar elecciones con al menos un mes de antelación. El proceso debe empezar entre uno y tres meses después del registro de esa comunicación (ET art. 67.1). Si no se cumplen los requisitos de promoción, el proceso no es válido (art. 67.2).
  2. Quién vota y quién se presenta. Votan quienes tienen 16 años y al menos un mes de antigüedad. Pueden presentarse quienes tienen 18 años y al menos seis meses de antigüedad, salvo que el convenio fije un plazo menor, nunca inferior a tres meses (ET art. 69.2).
  3. Candidaturas. Las presentan los sindicatos o grupos de trabajadores que avalen su candidatura con firmas de electores equivalentes a tres veces el número de puestos a cubrir (art. 69.3). Para elegir 1 delegado, una candidatura independiente necesita 3 firmas; para 3 delegados, 9.
  4. Votación. Sufragio personal, directo, libre y secreto, que puede emitirse por correo (art. 69.1).
  5. Mandato. Cuatro años, prorrogados en funciones hasta nuevas elecciones. La plantilla puede revocar al delegado en asamblea convocada por al menos un tercio de los electores y por mayoría absoluta (art. 67.3).

El calendario completo, la mesa electoral y los errores que anulan el proceso están en la guía sobre cómo promover elecciones para elegir delegado. Si queréis ver cómo encaja cada paso en una hoja de ruta, Sindicup te guía en el proceso.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos trabajadores hacen falta para tener delegado de personal?

Once o más en la empresa o centro de trabajo, sin más requisitos. Entre 6 y 10 también puede haber un delegado si la plantilla lo decide por mayoría (ET art. 62.1). Con 5 o menos, la ley no prevé representación unitaria.

¿Cuántos delegados de personal corresponden a una empresa de 40 trabajadores?

Tres. De 31 a 49 trabajadores corresponden 3 delegados de personal; hasta 30, uno. Recuerda que los contratos temporales de hasta un año se suman a razón de una persona por cada 200 días trabajados o fracción en el último año (ET art. 72).

¿Cuántas horas sindicales tiene un delegado de personal?

15 horas mensuales retribuidas, que es lo que corresponde en centros de hasta 100 trabajadores (ET art. 68.e). El convenio colectivo puede mejorarlas o permitir acumularlas en uno de los delegados.

¿La empresa está obligada a tener delegado de personal?

La empresa no está obligada a convocar elecciones, pero tampoco puede impedirlas. El delegado existe cuando alguien promueve elecciones: los trabajadores por acuerdo mayoritario o un sindicato legitimado (ET art. 67.1).

¿Se puede despedir a un delegado de personal?

Sí, por un incumplimiento grave y culpable real, pero con expediente contradictorio previo. No por su labor de representación, ni durante el mandato ni en el año siguiente (ET art. 68.c). Si el despido se declara improcedente, es el delegado quien elige entre readmisión e indemnización (ET art. 56.4).

¿El delegado de personal tiene que estar afiliado a un sindicato?

No. Puede presentarse en la lista de un sindicato o como candidatura independiente avalada por firmas de electores equivalentes a tres veces los puestos a cubrir (ET art. 69.3). Representa a toda la plantilla, esté afiliada o no.

¿Cuánto dura el mandato de un delegado de personal?

Cuatro años. Sigue en funciones, con sus competencias y garantías, hasta que se celebran nuevas elecciones (ET art. 67.3).

¿Queréis tener delegado en vuestra empresa?

Sindicup os genera la hoja de ruta según vuestra plantilla y vuestro centro de trabajo: si os corresponde delegado o comité, cómo contar la plantilla, quién puede promover las elecciones y el calendario de cada paso.

Empieza gratis →

Fuentes

  1. Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (consolidado): arts. 1.5, 37.3.e, 54, 55, 56, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 72 y 81. BOE-A-2015-11430
  2. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: arts. 35 y 37. BOE-A-1995-24292
  3. Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical: arts. 8, 10 y 12. BOE-A-1985-16660
  4. Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia: art. 19. BOE-A-2021-11472