Para promover elecciones sindicales en una empresa privada en España no necesitáis un sindicato. La plantilla de un centro de trabajo puede hacerlo por sí misma si lo decide por mayoría. Después hay que enviar un preaviso a la empresa y a la oficina pública laboral con un mes de antelación como mínimo, constituir la mesa electoral en la fecha fijada, votar y presentar el acta para su registro.
El procedimiento está regulado en los artículos 67 a 76 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Reglamento de elecciones, Real Decreto 1844/1994. Es muy formal. Un paso mal hecho al principio puede anular todo lo demás.
Esta guía explica la vía de los trabajadores por acuerdo mayoritario, que es la que menos se cuenta en las guías de los grandes sindicatos, e incluye un calendario de ejemplo, los errores que invalidan el proceso y qué pasa si trabajáis en remoto. Lo que se elige son delegados de personal (de 6 a 49 personas) o comité de empresa (desde 50); si todavía no tenéis claro cuál os toca, mirad primero cuántos delegados os corresponden.
¿Quién puede promover elecciones sindicales?
Según el ET, art. 67.1, pueden promoverlas tres sujetos: los sindicatos más representativos, los sindicatos que tengan al menos un 10 % de representantes en la empresa y los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario. Cualquiera de las tres vías es igual de válida si se cumplen los requisitos formales.
Hay además algunos requisitos de partida:
- Tamaño. Con 11 a 49 personas en el centro corresponde elegir delegados. Con 6 a 10, solo si la mayoría decide tener un delegado (ET art. 62.1). Desde 50, comité de empresa (art. 63).
- Antigüedad del centro. En un centro nuevo, las elecciones pueden promoverse a partir de los seis meses del inicio de la actividad, salvo que por convenio se haya pactado una antigüedad menor para ser elegible (RD 1844/1994 art. 1.1.d).
- Si ya hay representantes, la renovación solo puede promoverse cuando falten tres meses o menos para que venza su mandato (ET art. 67.1).
| Personas en el centro | Qué se elige | Número | Base |
|---|---|---|---|
| 6–10 | Delegado de personal (si la mayoría lo decide) | 1 | ET art. 62.1 |
| 11–30 | Delegado de personal | 1 | ET art. 62.1 |
| 31–49 | Delegados de personal | 3 | ET art. 62.1 |
| 50–100 | Comité de empresa | 5 | ET art. 66.1 |
| 101–250 | Comité de empresa | 9 | ET art. 66.1 |
| 251–500 | Comité de empresa | 13 | ET art. 66.1 |
Para contar la plantilla, los fijos discontinuos y los temporales de más de un año cuentan como fijos. Los contratos de hasta un año se computan por días trabajados: cada 200 días trabajados en el año anterior, un trabajador más (ET art. 72).
Paso 1: acuerdo mayoritario de la plantilla
Cuando son los trabajadores quienes promueven, el acuerdo mayoritario se acredita con el acta de la reunión celebrada al efecto. En ella deben constar la plantilla del centro, el número de convocados, el de asistentes y el resultado de la votación. El acta se adjunta a la comunicación de promoción (RD 1844/1994 art. 2.2).
El reglamento añade que esa reunión debe respetar las reglas del ET sobre el derecho de reunión (arts. 77 a 80). En la práctica eso significa:
- Convocatoria. Puede convocar la asamblea al menos el 33 % de la plantilla (ET art. 77.1).
- Aviso a la empresa. La convocatoria, con el orden del día, se comunica al empresario con 48 horas de antelación como mínimo, y este debe acusar recibo (ET art. 79).
- Lugar y horario. En el centro de trabajo si es posible, y fuera de las horas de trabajo salvo acuerdo con la empresa (ET art. 78.1).
- Mayoría. Los acuerdos que afectan al conjunto de la plantilla requieren el voto favorable, personal, libre, directo y secreto de la mitad más uno de los trabajadores del centro, incluido el voto por correo (ET art. 80).
Fijaos en el último punto: la mayoría se calcula sobre la plantilla del centro, no sobre los asistentes. Si sois 24 personas, necesitáis al menos 13 votos a favor, aunque solo acudan 15. El ET prevé que la asamblea la presidan los representantes existentes. Cuando todavía no hay ninguno, conviene dejar en el acta quién la modera y cómo se ha votado, y revisarlo con asesoramiento antes de presentarla.
Un apunte de discreción: el aviso de 48 horas implica que la empresa sabrá que hay una asamblea antes de que se celebre. Si os preocupa cómo organizaros antes de ese momento, lo tratamos en la guía para empresas sin comité de empresa.
Qué debe recoger el acta de la reunión:
- Empresa, centro de trabajo y dirección.
- Fecha, hora y lugar de la reunión.
- Plantilla total del centro.
- Número de trabajadores convocados y número de asistentes.
- Orden del día: «promoción de elecciones a delegados de personal / comité de empresa».
- Resultado de la votación: votos a favor, en contra y en blanco.
- Personas designadas para firmar y presentar el preaviso.
Paso 2: preaviso a la empresa y a la oficina pública
Los promotores comunican su propósito de celebrar elecciones a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral con al menos un mes de antelación. La comunicación identifica la empresa, el centro y la fecha de inicio del proceso, que es la de constitución de la mesa. Esa fecha debe caer entre uno y tres meses después del registro del preaviso en la oficina (ET art. 67.1).
El preaviso se ajusta al modelo número 1 del anexo del reglamento (RD 1844/1994 art. 2.1), y en vuestro caso va acompañado del acta del paso 1. La oficina pública es la de vuestra comunidad autónoma o provincia: la que registra actas electorales para vuestro centro.
Tened presente que no es un trámite reservado. La oficina expone los preavisos en su tablón de anuncios al día hábil siguiente y facilita copia a los sindicatos que la pidan (ET art. 67.1).
Si os olvidáis de avisar a la empresa, se puede arreglar: basta con entregarle una copia del preaviso registrado en la oficina con al menos 20 días de antelación a la fecha de inicio (ET art. 67.2). Lo que no tiene arreglo es no comunicarlo a la oficina.
Paso 3: mesa electoral y censo
Recibido el preaviso, la empresa tiene siete días para comunicarlo a quienes deben formar la mesa y enviarles el censo laboral con quién puede votar y quién puede presentarse (RD 1844/1994 art. 6.2). La mesa la forman quien tenga más antigüedad en la empresa, como presidente, y los electores de mayor y menor edad, como vocales. El más joven actúa de secretario (ET art. 73.3).
Algunas reglas de la mesa que conviene conocer:
- Se constituye formalmente, con acta, en la fecha fijada en el preaviso. Esa es la fecha de inicio del proceso (ET art. 74.1).
- Hay una mesa por cada colegio de 250 electores o fracción, y una sola en centros de menos de 50 (RD 1844/1994 art. 5.1).
- Los cargos de la mesa son irrenunciables. Si alguien no puede, lo sustituye su suplente (art. 5.3).
- Ningún miembro de la mesa puede ser candidato. Si lo es, entra su suplente (ET art. 73.4).
- Cada candidatura puede nombrar un interventor, y la empresa puede designar un representante que asista a la votación y al escrutinio (art. 73.5).
Quién vota y quién puede presentarse (ET art. 69.2):
| Edad | Antigüedad en la empresa | Cuándo se comprueba | |
|---|---|---|---|
| Electores | 16 años o más | 1 mes | El día de la votación |
| Elegibles | 18 años o más | 6 meses (el convenio puede bajarla hasta 3 en actividades con movilidad) | Al presentar la candidatura |
El momento de comprobación lo fija el RD 1844/1994, art. 6.5. Los trabajadores extranjeros pueden votar y ser elegidos en las mismas condiciones.
Paso 4: candidaturas y votación
Pueden presentar candidatos los sindicatos legalmente constituidos (o coaliciones) y los grupos de trabajadores que avalen su candidatura con firmas de electores de su centro equivalentes, como mínimo, a tres veces el número de puestos a cubrir (ET art. 69.3). Para un delegado, bastan 3 firmas; para tres delegados, 9.
Los plazos cambian según lo que se elija:
| Fase | Delegados de personal | Comité de empresa |
|---|---|---|
| Censo o lista de electores | La mesa hace público el censo | Expuesta un mínimo de 72 horas; reclamaciones hasta 24 horas después; lista definitiva en otras 24 horas |
| Candidaturas | La mesa fija la fecha tope | Durante los 9 días siguientes a la lista definitiva; proclamación en 2 días laborables |
| Votación | No más de 10 días desde la constitución de la mesa; en centros de hasta 30 personas con un solo delegado, a las 24 horas | Al menos 5 días después de proclamar candidatos |
| Forma de voto | Cada elector vota hasta tantos nombres como puestos; salen los más votados | Listas cerradas por colegio; reparto proporcional; mínimo del 5 % de votos del colegio |
| Base | ET art. 74.2 y art. 70 | ET art. 74.3 y art. 71 |
La votación se hace en el centro de trabajo y durante la jornada laboral. La empresa debe facilitar los medios para que el proceso se desarrolle con normalidad (ET art. 75.1). El voto es libre, secreto, personal y directo, con papeletas iguales en urnas cerradas.
Quien prevea no estar ese día puede votar por correo. Debe comunicarlo a la mesa desde el día siguiente a la convocatoria hasta cinco días antes de la votación, a través de Correos y con su DNI (RD 1844/1994 art. 10). La propaganda electoral se permite desde la proclamación hasta las cero horas del día anterior a votar, sin alterar el trabajo; en empresas de hasta 30 personas no rige esa limitación (art. 8.4).
¿Y si parte de la plantilla trabaja en remoto?
Las personas que teletrabajan tienen los mismos derechos colectivos que el resto del centro al que están adscritas. La ley exige garantizar su participación efectiva presencial para votar en las elecciones a representantes (Ley 10/2021 art. 19). Para quien no pueda desplazarse queda el voto por correo. Si el personal no trabaja habitualmente en el mismo lugar, el reglamento permite una mesa itinerante que se desplaza a los lugares de trabajo, con los gastos a cargo de la empresa (RD 1844/1994 art. 7).
El reglamento regula el voto presencial y por correo, pero no el voto electrónico. Si os planteáis otra fórmula, consultadlo antes: un voto mal emitido puede acabar en impugnación. Para la realidad de los equipos distribuidos, tenéis más detalle en cómo organizarse en una startup.
Paso 5: actas y registro de resultados
Tras votar, la mesa hace el recuento en público y levanta el acta de escrutinio en el modelo normalizado, firmada por la mesa, los interventores y el representante de la empresa si lo hay. El presidente presenta el original, junto con el acta de constitución de la mesa y las papeletas nulas o impugnadas, en la oficina pública en un plazo de tres días. La oficina registra el acta pasados diez días hábiles desde su publicación (ET art. 75).
El resultado se publica en los tablones de anuncios en las 24 horas siguientes a la redacción del acta (RD 1844/1994 art. 11), y el presidente envía copias a la empresa, a los interventores y a los elegidos. Para delegados de personal, la mesa redacta el acta de escrutinio en un plazo máximo de tres días naturales (ET art. 74.2.e).
La oficina solo puede denegar el registro por cuatro motivos: acta fuera del modelo oficial, falta de comunicación de la promoción a la oficina, falta de firma del presidente de la mesa u omisión o ilegibilidad de datos que impidan el cómputo. Salvo en el caso del preaviso no comunicado, antes os pedirá subsanarlo en diez días hábiles (ET art. 75.7).
Calendario de ejemplo: un centro de 24 personas
Caso orientativo, con fechas elegidas para ilustrar los plazos: una empresa con un único centro de 24 personas, sin representantes, elige un delegado de personal. No es un calendario oficial. Cada comunidad fija sus días inhábiles y conviene dejar margen.
| Fecha | Hito | Regla aplicada |
|---|---|---|
| Mar 29 sep 2026 | El 33 % de la plantilla (8 personas) comunica a la empresa la convocatoria de asamblea | ET arts. 77.1 y 79: 48 horas de antelación |
| Jue 1 oct | Asamblea fuera del horario: 13 o más votos a favor de los 24 | ET art. 80: mitad más uno de la plantilla |
| Lun 5 oct | Registro del preaviso (modelo 1 y acta) en la oficina y entrega a la empresa | ET art. 67.1; RD 1844/1994 art. 2 |
| Hasta el 12 oct aprox. | La empresa traslada la comunicación a la futura mesa y le envía el censo | RD 1844/1994 art. 6.2: siete días |
| Lun 16 nov | Constitución de la mesa: inicio del proceso | Entre 1 y 3 meses tras el registro (5 nov – 5 ene) |
| Mar 17 nov | Votación y escrutinio | ET art. 74.2: 24 horas en centros de hasta 30 con un delegado |
| Dentro de los 3 días siguientes | Presentación del acta en la oficina | ET art. 75.6 |
| Pasados 10 días hábiles desde la publicación | Registro del acta, si no hay impugnaciones ni defectos | ET art. 75.6 |
Errores que invalidan el proceso
El ET, art. 67.2, es tajante: incumplir cualquiera de los requisitos de promoción determina la falta de validez del proceso electoral. El reglamento lo extiende a sus artículos 1 y 2 (RD 1844/1994 art. 4). La única omisión que se puede corregir es no haber avisado a la empresa, entregándole copia del preaviso al menos 20 días antes del inicio.
| Error | Consecuencia | ¿Tiene arreglo? |
|---|---|---|
| No comunicar el preaviso a la oficina pública | Proceso inválido; el acta no se registra | No: se deniega sin requerimiento (ET art. 75.7) |
| No avisar a la empresa | Proceso inválido | Sí, con copia del preaviso registrado 20 días antes del inicio |
| Fecha de inicio a menos de 1 mes o a más de 3 del registro | Incumple el art. 67.1 | Hay que volver a promover |
| Acta de la reunión sin plantilla, convocados, asistentes o resultado | No acredita el acuerdo mayoritario | Mejor rehacer la asamblea |
| Acuerdo sin mayoría de la plantilla del centro | La promoción por los trabajadores no es válida | Mejor rehacer la asamblea |
| Promover la renovación antes de que falten 3 meses para el fin del mandato | Incumple el art. 67.1 | Esperar a la fecha |
| Un candidato forma parte de la mesa | Irregularidad impugnable | Sustitución por el suplente (ET art. 73.4) |
| Acta de escrutinio fuera del modelo oficial o sin firma del presidente | Denegación del registro | Sí, subsanación en 10 días hábiles |
Las impugnaciones se resuelven por un arbitraje específico. El plazo general es de tres días hábiles desde los hechos, y de diez días hábiles si se impugnan actos del día de la votación o posteriores, contados desde la entrada de las actas en la oficina (ET art. 76). Si llegáis a ese punto, buscad asesoramiento laboralista: los plazos son muy cortos.
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Los delegados de personal y los miembros del comité tienen un mandato de cuatro años. Si al terminar no se han celebrado nuevas elecciones, siguen en funciones con sus competencias y garantías (ET art. 67.3). La renovación puede promoverse desde que falten tres meses para el vencimiento.
Tres situaciones más que regula la norma:
- Vacantes. Se cubren automáticamente: en el comité, por el siguiente de la lista; en delegados, por el siguiente más votado (ET art. 67.4). Si no es posible, caben elecciones parciales (RD 1844/1994 art. 1.2).
- Crecimiento de plantilla. Si el centro crece y le corresponden más representantes, se puede promover una elección parcial. Los nuevos terminan su mandato a la vez que los demás (art. 13).
- Revocación. Solo pueden hacerlo quienes los eligieron, en asamblea convocada por al menos un tercio de los electores y por mayoría absoluta en voto secreto. No se puede durante la negociación de un convenio ni repetir antes de seis meses (ET art. 67.3).
En el ejemplo anterior, un delegado elegido en noviembre de 2026 tendría mandato hasta noviembre de 2030, y la renovación podría promoverse a partir de agosto de 2030.
Una vez elegidos, los representantes tienen garantías y crédito horario propios (ET art. 68). Y si lo que os planteáis es combinar la representación elegida con una organización propia, repasad la diferencia entre comité y sindicato.
Preguntas frecuentes
¿Hace falta un sindicato para convocar elecciones sindicales?
No. Los trabajadores del centro pueden promoverlas por acuerdo mayoritario (ET art. 67.1). Tampoco hace falta estar afiliado para presentarse: un grupo de trabajadores puede presentar candidatura con firmas equivalentes a tres veces los puestos a cubrir (art. 69.3).
¿La empresa puede negarse a celebrar elecciones?
La promoción no depende de la empresa. Esta debe trasladar la comunicación a la mesa, enviar el censo en siete días y facilitar los medios para la votación (RD 1844/1994 art. 6.2; ET art. 75.1). Si obstaculiza el proceso, consultad con un profesional las vías de reclamación.
¿Cuánto dura todo el proceso?
Desde el registro del preaviso hasta el inicio pasan entre uno y tres meses. Para un delegado en un centro de hasta 30 personas, la votación puede ser al día siguiente de constituir la mesa. Para un comité, la fase de mesa a votación dura varias semanas por los plazos de listas y candidaturas.
¿Quién paga los gastos de las elecciones?
La empresa debe facilitar los medios precisos para la votación y todo el proceso (ET art. 75.1). En el caso de la mesa itinerante, el reglamento pone expresamente a su cargo el transporte y los gastos (RD 1844/1994 art. 7).
¿Puedo formar parte de la mesa y ser candidato?
No. Si una persona designada para la mesa se presenta como candidata, la sustituye su suplente (ET art. 73.4).
¿Tenemos derecho a elecciones con 8 personas en plantilla?
Con 6 a 10 trabajadores puede haber un delegado de personal si la mayoría lo decide (ET art. 62.1). Por debajo de 6 no hay delegado, aunque sí podéis afiliaros o crear una sección sindical.
¿Todavía no sabéis si lo vuestro son elecciones, una sección sindical o un sindicato propio? Empezad por qué hacer si tu empresa no tiene comité. Y si decidís seguir adelante, Sindicup os acompaña en cada trámite.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores: arts. 62, 63, 66 a 80. BOE-A-2015-11430
- Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa: arts. 1, 2, 4 a 8, 10, 11 y 13. BOE-A-1994-20236
- Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia: art. 19. BOE-A-2021-11472