Si en tu empresa no hay comité de empresa ni delegados de personal, lo más probable es que nadie haya promovido nunca unas elecciones. La ley no obliga a la empresa a convocarlas. La iniciativa corresponde a los sindicatos o a la propia plantilla, así que la puerta para tener representación está abierta y depende de vosotros.
Mientras tanto no estáis sin derechos. La libertad sindical es individual: podéis afiliaros, reuniros y organizaros sin permiso de nadie. Lo que no tenéis es un órgano que reciba información de la empresa y negocie en nombre de todos.
Esta guía aclara si el comité es obligatorio, qué derechos tenéis hoy y las tres vías para organizaros, con los pasos, plazos y artículos de cada una.
¿Es obligatorio tener comité de empresa?
El Estatuto de los Trabajadores dice que el comité se constituye en cada centro de trabajo con 50 o más trabajadores (ET art. 63.1), pero no pone en manos de la empresa convocarlo. Solo pueden promover elecciones los sindicatos más representativos, los que tienen al menos el 10 % de representantes en la empresa o la plantilla del centro por acuerdo mayoritario (ET art. 67.1). Si nadie las promueve, no hay comité.
Por eso "mi empresa no tiene comité" y "mi empresa incumple la ley" no son lo mismo. Lo que la empresa no puede hacer es impedir o entorpecer un proceso electoral que alguien legitimado ha puesto en marcha. Por ejemplo, una vez recibida la comunicación de elecciones, debe trasladarla en siete días a quienes formarán la mesa electoral (RD 1844/1994 art. 6.2).
Y si sois menos de 50, lo que os corresponde no es un comité sino delegados de personal:
| Personas en el centro de trabajo | Qué representación podéis tener |
|---|---|
| Menos de 6 | Ninguna representación unitaria propia (salvo comité conjunto con otros centros) |
| 6–10 | 1 delegado de personal, si la mayoría lo decide (ET art. 62.1) |
| 11–30 | 1 delegado de personal |
| 31–49 | 3 delegados de personal |
| 50 o más | Comité de empresa: 5 miembros de 50 a 100, 9 de 101 a 250 (ET art. 66.1) |
Ojo con la palabra "centro". Los umbrales se cuentan por centro de trabajo (ET art. 1.5), no por empresa. Si la empresa tiene en la misma provincia, o en municipios limítrofes, varios centros pequeños que juntos suman 50 o más, corresponde un comité conjunto (ET art. 63.2). Si teletrabajáis, contáis en el centro al que estáis adscritos (Ley 10/2021 art. 19.1).
Qué derechos tenéis aunque no haya representantes
Sin comité ni delegados mantenéis intactos los derechos individuales: libre sindicación, reunión y no discriminación (ET art. 4, CE art. 28). Como afiliados a un sindicato podéis, dentro de la empresa, constituir una sección sindical, reuniros previa notificación a la empresa, recaudar cuotas y distribuir información sindical, siempre fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad (LOLS art. 8.1).
- Afiliaros al sindicato que queráis o no afiliaros a ninguno (LOLS art. 2.1.b). Nadie puede obligaros.
- No ser discriminados por afiliaros o no, ni por hacer actividad sindical. La ley declara nulas las decisiones empresariales que lo hagan (LOLS art. 12) y la afiliación está entre las causas de discriminación prohibidas (ET art. 4.2.c).
- Reclamar individualmente vuestros derechos laborales, con o sin sindicato.
- No quedar sin voz en los procesos colectivos. Si la empresa plantea, por ejemplo, una modificación sustancial colectiva de condiciones y no hay representación legal, la plantilla puede atribuir su representación a una comisión de hasta tres personas de la propia empresa, elegidas democráticamente, o a una comisión designada por los sindicatos del sector (ET art. 41.4).
Lo que no tenéis sin representantes es el día a día de un órgano: información periódica sobre la marcha de la empresa y la contratación (ET art. 64), horas retribuidas para dedicarse a ello y la protección reforzada frente al despido de quienes representan (ET art. 68). Para eso están las tres vías siguientes.
Opción 1: elegir delegados de personal o comité de empresa
Es la vía para tener representantes de toda la plantilla. Si la promovéis vosotros, necesitáis un acuerdo mayoritario del centro, acreditado con el acta de la reunión en la que se votó. Después, comunicáis a la empresa y a la oficina pública de la autoridad laboral vuestro propósito de celebrar elecciones con al menos un mes de antelación. El proceso empieza entre uno y tres meses después del registro de esa comunicación (ET art. 67.1).
Los pasos, en orden
- Contad la plantilla del centro para saber si os corresponden delegados o comité. Quienes tienen contratos de hasta un año computan según los días trabajados: cada 200 días o fracción, una persona (ET art. 72.2.b).
- Celebrad una reunión y votad la promoción. El acta debe recoger la plantilla del centro, el número de convocados, el de asistentes y el resultado de la votación (RD 1844/1994 art. 2.2). La reunión sigue las reglas de las asambleas del Estatuto: puede convocarla al menos el 33 % de la plantilla y se celebra fuera de las horas de trabajo salvo acuerdo con la empresa (ET arts. 77 y 78).
- Presentad el preaviso a la empresa y a la oficina pública, identificando la empresa, el centro y la fecha de inicio, con el acta adjunta.
- Mesa electoral, censo, candidaturas y votación. Pueden votar quienes tienen 16 años y un mes de antigüedad, y ser elegidos quienes tienen 18 años y seis meses de antigüedad, salvo que el convenio lo rebaje (con un mínimo de tres meses) en actividades con mucha movilidad (ET art. 69.2).
El incumplimiento de los requisitos de promoción invalida el proceso electoral (ET art. 67.2), así que conviene cuidar el acta y los plazos. Tenéis el detalle en la guía para promover elecciones sindicales.
Un punto a favor: los representantes elegidos cuentan con garantías reforzadas durante el mandato de cuatro años y el año siguiente (ET art. 68.c), y con 15 horas mensuales retribuidas en centros de hasta 100 trabajadores (art. 68.e).
Opción 2: afiliaros y abrir una sección sindical
Afiliaros a un sindicato existente y constituir una sección sindical en la empresa no exige un tamaño mínimo de plantilla ni elecciones. La sección se crea según los estatutos del sindicato (LOLS art. 8.1.a) y os da desde el primer día asesoría, estructura y el respaldo de una organización con experiencia. Es la vía más rápida cuando sois pocos o cuando no hay mayoría suficiente para promover elecciones.
Conviene conocer su límite. Mientras el sindicato no sea de los más representativos ni tenga delegados o miembros del comité en vuestra empresa, la sección solo tiene los derechos del art. 8.1: reuniones, cuotas e información fuera de horas. El tablón de anuncios y la negociación colectiva llegan cuando se cumple alguna de esas condiciones (art. 8.2).
Por eso muchas secciones sindicales acaban siendo el motor de la opción 1: los sindicatos más representativos pueden promover elecciones (LOLS art. 6.3.e) y cualquier sindicato constituido puede presentar candidaturas (art. 2.2.d). Si os interesa comparar esta vía con las demás, mirad la guía de diferencias entre sindicato, sección sindical y comité.
Opción 3: crear vuestro propio sindicato
Si ningún sindicato existente encaja con vosotros, podéis fundar uno sin autorización previa (LOLS art. 2.1.a). Hacen falta al menos tres promotores (RD 416/2015 art. 5.1), un acta fundacional y unos estatutos con el contenido mínimo legal, y depositarlos en la oficina pública. El sindicato tiene personalidad jurídica 20 días hábiles después del depósito (LOLS art. 4.7).
La ventaja es la independencia: vuestro ámbito, vuestras normas y vuestra línea. El coste es que empezáis sin representatividad. Un sindicato nuevo no puede promover elecciones hasta tener el 10 % de representantes en la empresa (ET art. 67.1), pero la plantilla sí puede promoverlas por mayoría y el sindicato presentar su lista. Revisad antes los requisitos para crear un sindicato.
Las tres vías, comparadas
| Elecciones (delegados/comité) | Sección sindical | Sindicato propio | |
|---|---|---|---|
| Plantilla mínima por centro | 6 (con decisión mayoritaria) u 11 | Ninguna | Ninguna (mínimo 3 promotores) |
| Quién decide | Mayoría del centro (o un sindicato legitimado) | Quienes se afilian | Los promotores |
| Plazo mínimo legal | 1 mes desde el preaviso hasta el inicio del proceso | El que marquen los estatutos del sindicato | 20 días hábiles desde el depósito |
| A quién representa | A toda la plantilla | A los afiliados | A los afiliados |
| Qué es público | Preaviso expuesto en la oficina pública; candidaturas en el centro | Lo que decidáis comunicar | Promotores y firmantes, en el boletín oficial |
| Protección reforzada | Sí, para los elegidos (ET art. 68) | La general; reforzada solo para delegados sindicales | La general |
La fila "qué es público" tiene base legal: la oficina expone los preavisos en su tablón de anuncios al día hábil siguiente (ET art. 67.1) y, al depositar un sindicato, se publica la identificación de promotores y firmantes (LOLS art. 4.4).
Cómo empezar sin exponeros
Casi todos los procesos empiezan con conversaciones informales, antes de que haya nada que comunicar a nadie. Algunas pautas prudentes para esa fase:
- Hablad primero con pocas personas de confianza y sumad apoyos poco a poco.
- Usad dispositivos y cuentas personales, no el correo, el chat ni los equipos de la empresa.
- Contad la plantilla por centro de trabajo antes de elegir vía: es lo que determina qué os corresponde.
- Decidid juntos quién dará la cara cuando algo tenga que hacerse público (el preaviso, una candidatura o el acta fundacional).
- Guardad copia fechada de las comunicaciones y del acta de la reunión.
Tened presente que la protección reforzada del ET art. 68 es para quienes ya son representantes. Al resto os protege la regla general: las decisiones discriminatorias por actividad sindical son nulas (LOLS art. 12) y también lo es el despido que vulnera derechos fundamentales (ET art. 55.5). Si sufrís una represalia, consultad cuanto antes con un abogado laboralista o un sindicato: el plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles (ET art. 59.3).
Explicamos con más detalle qué puede saber la empresa y cómo organizarse con confidencialidad.
Preguntas frecuentes
¿Mi empresa está obligada a tener comité de empresa?
No en el sentido de tener que convocarlo. El comité corresponde a centros de 50 o más trabajadores, pero solo existe si alguien legitimado promueve elecciones: sindicatos más representativos, sindicatos con el 10 % de representantes o la plantilla por acuerdo mayoritario (ET art. 67.1).
¿Cuántos trabajadores hacen falta para tener comité de empresa?
50 o más en el centro de trabajo (ET art. 63.1). Por debajo corresponden delegados de personal: uno de 11 a 30, tres de 31 a 49 y uno de 6 a 10 si la mayoría lo decide (ET art. 62.1).
¿Podemos convocar elecciones nosotros sin un sindicato?
Sí. Los trabajadores del centro pueden promoverlas por acuerdo mayoritario, que se acredita con el acta de la reunión en la que se votó (RD 1844/1994 art. 2.2). Después hay que comunicarlo a la empresa y a la oficina pública con al menos un mes de antelación.
¿Qué pasa si somos menos de 6?
No os corresponde representación unitaria propia, salvo que vuestro centro forme un comité conjunto con otros de la misma provincia o municipios limítrofes que sumen 50. Sí podéis afiliaros y constituir una sección sindical, o fundar un sindicato con al menos tres promotores, también con personas de otras empresas del sector.
¿Puede la empresa impedir que haya elecciones?
No está entre quienes deciden promoverlas y las decisiones discriminatorias por actividad sindical son nulas (LOLS art. 12). Recibida la comunicación de elecciones, debe trasladarla en siete días a quienes formarán la mesa electoral (RD 1844/1994 art. 6.2).
Si trabajo en remoto, ¿cuento para el comité de mi centro?
Sí. Las personas que teletrabajan ejercen sus derechos colectivos con el mismo alcance que el resto de la plantilla del centro al que están adscritas (Ley 10/2021 art. 19), y la ley exige garantizar su participación efectiva en la votación.
¿Por qué vía empezáis?
Sindicup os ayuda a elegir la vía que encaja con vuestra plantilla y os acompaña en cada trámite: el acta de la reunión, el calendario de elecciones o los estatutos si decidís organizaros con Sindicup en vuestro propio sindicato.
Empieza gratis →Fuentes
- Constitución Española, art. 28 (libertad sindical). BOE-A-1978-31229
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (texto consolidado): arts. 2, 4, 6, 8 y 12. BOE-A-1985-16660
- Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (consolidado): arts. 1.5, 4, 41.4, 55.5, 59.3, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 72, 77 y 78. BOE-A-2015-11430
- Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa: arts. 2 y 6. BOE-A-1994-20236
- Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales: art. 5. BOE-A-2015-6837
- Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia: art. 19. BOE-A-2021-11472