Para crear un sindicato en España necesitas tres cosas: un grupo de al menos tres promotores, un acta fundacional y unos estatutos con el contenido mínimo legal, y presentar todo por vía electrónica en la oficina pública de depósito de estatutos que corresponda. No hace falta permiso de la empresa ni de la Administración: la ley habla de fundar sindicatos "sin autorización previa".
El depósito es lo que da vida jurídica al sindicato. Veinte días hábiles después, adquiere personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Antes de eso, la oficina revisa los papeles y puede pedir correcciones una sola vez.
Esta guía recorre cada requisito con el artículo del BOE que lo respalda, una cronología realista de plazos y los errores que más retrasan el trámite.
Resumen: los 5 requisitos en 30 segundos
| # | Requisito | Base legal |
|---|---|---|
| 1 | Promotores con condición de trabajadores (no excluidos por ley) | LOLS art. 1 |
| 2 | Mínimo de tres promotores | RD 416/2015 art. 5.1 |
| 3 | Acta fundacional firmada | RD 416/2015 art. 5.2.a |
| 4 | Estatutos con el contenido mínimo, firmados | LOLS art. 4.2 y RD 416/2015 art. 5.2.b |
| 5 | Solicitud de depósito electrónica en la oficina competente | RD 416/2015 art. 4 |
¿Quién puede crear un sindicato?
Puede fundar un sindicato cualquier persona trabajadora, tanto con contrato laboral como el personal funcionario o estatutario de las Administraciones públicas (LOLS art. 1.2). Están excluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y de institutos armados de carácter militar, y los jueces, magistrados y fiscales en activo. Los cuerpos policiales no militares tienen su propia normativa.
Hay un matiz que muchas guías omiten. Según el artículo 3.1 de la LOLS, las personas autónomas sin trabajadores a su cargo, las que están en paro y las jubiladas o con incapacidad pueden afiliarse a un sindicato, pero no fundar uno cuyo objeto sea defender precisamente sus intereses singulares. Para eso tienen otras figuras asociativas.
Por eso la oficina pública puede comprobar que los promotores son realmente trabajadores. Lo verás en el apartado de documentos.
¿Cuántas personas se necesitan para crear un sindicato?
Se necesitan como mínimo tres promotores. Lo dice de forma literal el artículo 5.1 del Real Decreto 416/2015: "Para la constitución de un sindicato o una asociación empresarial será necesario un número mínimo de tres promotores". No existe un mínimo de afiliados ni un tamaño mínimo de plantilla: tres personas trabajadoras pueden constituirlo.
Si has leído que "no hace falta un número mínimo de trabajadores", es una confusión frecuente. La LOLS no fija la cifra, pero el reglamento que regula el depósito sí lo hace, y sin tres promotores la oficina no admitirá el depósito.
Otra fuente de confusión: el número mínimo de trabajadores que sí existe para elegir delegados de personal o un comité de empresa. Eso es representación unitaria, regulada en el Estatuto de los Trabajadores, y no tiene nada que ver con fundar un sindicato. Lo explicamos al final.
Documentos obligatorios
La solicitud de depósito tiene que ir acompañada de varios documentos en PDF (RD 416/2015 art. 17). Este es el checklist completo:
- Acta fundacional firmada por todos los promotores.
- Estatutos aprobados, firmados también por todos los promotores.
- Documento de consentimiento para que la oficina verifique identidad y condición de trabajador, o la documentación que lo acredite.
- Si presenta otra persona en nombre de los promotores: acreditación de esa delegación.
- Datos de la solicitud: identificación y contacto de quien la presenta, denominación y siglas, domicilio social, ámbito territorial y funcional y NIF (si ya lo tenéis).
Acta fundacional
Es el documento en el que los promotores dejan constancia de que constituyen el sindicato. Debe incluir nombre, apellidos, domicilio y NIF de cada promotor; la denominación y siglas, que tienen que coincidir con las de los estatutos; el lugar y la fecha; las firmas, digitales o en todas las páginas; y la designación de los órganos provisionales de gobierno. Te lo contamos punto por punto en la guía sobre qué debe incluir el acta fundacional.
Estatutos
Son las normas internas del sindicato. La ley fija un contenido mínimo: denominación que no coincida ni induzca a confusión con otra ya registrada, domicilio y ámbito, órganos de gobierno elegidos democráticamente, reglas de afiliación, régimen de modificación, fusión y disolución, régimen económico con transparencia para los afiliados y fines propiamente laborales. Tienes el detalle en nuestra guía sobre el contenido mínimo de los estatutos.
Consentimiento para verificar identidad y condición de trabajador
Al presentar la solicitud, los promotores pueden autorizar a la oficina para que compruebe por medios electrónicos su identidad y que cumplen la condición de trabajadores (RD 416/2015 art. 4.4). Ese consentimiento se recoge en un documento que se adjunta (art. 5.2.d). Si alguno no lo da, tendrá que aportar él mismo la documentación que lo acredite.
NIF del sindicato
La solicitud pide el número de identificación fiscal del sindicato. Si todavía no lo tenéis, podéis presentar sin él y comunicarlo cuando la Agencia Tributaria os lo asigne (RD 416/2015 art. 4.3.f).
¿Dónde se depositan los estatutos?
Depende del ámbito territorial que fijéis en los estatutos (RD 416/2015 art. 4.1). Si el sindicato actúa en toda España o en más de una comunidad autónoma, la oficina competente es la estatal del Ministerio de Trabajo (el reglamento, de 2015, la sitúa en la "Dirección General de Empleo"). Si no supera una comunidad autónoma, es la oficina que designe esa comunidad.
Un ejemplo práctico: un sindicato de empresa para una startup con oficina en Barcelona y todo el equipo en Cataluña tendría ámbito autonómico. Si la misma empresa tiene personas contratadas en Madrid y Valencia y queréis que el sindicato las cubra, el ámbito sería supraautonómico y el depósito iría a la oficina estatal.
El ámbito también se declara con fines estadísticos: el anexo II del reglamento distingue, por ejemplo, entre sindicato de "sólo una empresa o grupo empresarial" y de "sector o sectores de actividad económica".
¿Se hace online?
Sí. La solicitud debe presentarse por medios electrónicos (RD 416/2015 art. 4.1), identificándose con certificado electrónico o con Cl@ve (art. 16). La plataforma estatal es DEOSE (Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales). Algunas comunidades también la usan para su propio ámbito: la sede electrónica de la Región de Murcia, por ejemplo, remite a esa plataforma.
Solo hay una excepción: si el sindicato acredita que carece de medios electrónicos, puede presentar la documentación en papel en un registro, adjuntando una declaración responsable firmada por los promotores (art. 4.1 y 4.3.g).
¿Cuánto tarda en crearse un sindicato?
Aquí conviene separar dos cosas: el tiempo que tardáis en preparar la documentación, que depende de vosotros, y los plazos legales de la Administración, que empiezan cuando presentáis la solicitud.
| Fase | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| La oficina revisa y resuelve el depósito | 10 días | RD 416/2015 art. 13.3.a; LOLS art. 4.3 |
| Si hay defectos: requerimiento (una sola vez) y subsanación | 10 días para subsanar | RD 416/2015 art. 13.2 |
| Publicación en el BOE o boletín autonómico | Ordenada en 10 días, gratuita | LOLS art. 4.4 |
| Personalidad jurídica y plena capacidad de obrar | 20 días hábiles desde el depósito (o desde la subsanación) | LOLS art. 4.7; RD 416/2015 art. 14 |
Qué significa "días hábiles". Salvo que una ley diga otra cosa, los plazos administrativos en días son hábiles y no cuentan sábados, domingos ni festivos (Ley 39/2015, art. 30.2). Veinte días hábiles equivalen, sin festivos por medio, a unas cuatro semanas naturales.
Cálculo orientativo. Si todo está correcto a la primera, podéis contar con algo más de cuatro semanas desde la presentación hasta que el sindicato tenga personalidad jurídica. Si la oficina pide una subsanación y tardáis los diez días enteros en responder, los veinte días hábiles empiezan a contar desde que aportáis la corrección, así que el proceso se puede alargar varias semanas más. Es una estimación a partir de los plazos máximos del reglamento, no una garantía: los festivos locales y el ritmo de cada oficina influyen.
¿Cuánto cuesta crear un sindicato?
La inserción del depósito en los boletines oficiales es gratuita por ley (LOLS art. 4.4). Ni la LOLS ni el RD 416/2015 establecen una tasa por el depósito, y la ficha del procedimiento de la Región de Murcia indica expresamente que no requiere abono de tasa para iniciarse.
Los costes reales suelen estar en otra parte: el tiempo de redactar bien los estatutos y, si lo queréis, el asesoramiento jurídico para revisarlos antes de presentarlos.
Errores que provocan requerimientos
La oficina solo puede rechazar el depósito por falta de alguno de los requisitos mínimos, pero antes os requerirá una vez (RD 416/2015 art. 13.2). Estos son los fallos que más papeletas tienen de provocar ese requerimiento, según lo que exige la norma:
- Denominación que coincide o se parece demasiado a la de otra organización ya inscrita. Es causa expresa de requerimiento. Comprobad antes los nombres existentes.
- Siglas distintas en el acta y en los estatutos. El acta debe recoger la misma denominación que los estatutos.
- Firmas incompletas: si firmáis a mano, tiene que haber firma de todos los promotores en todas las páginas de ambos documentos.
- Estatutos sin alguno de los contenidos mínimos, sobre todo el régimen económico con medios para que los afiliados conozcan la situación económica, o el destino del patrimonio en caso de disolución.
- Órganos provisionales sin designar en el acta fundacional.
- Falta el consentimiento de verificación o la documentación alternativa de alguno de los promotores.
- Ámbito territorial incoherente con la oficina elegida.
Paso a paso del depósito
- Reunid al grupo promotor (mínimo tres) y decidid nombre, siglas, ámbito y órganos provisionales.
- Redactad los estatutos con los contenidos mínimos del art. 5.2.b del RD 416/2015.
- Redactad y firmad el acta fundacional, digitalmente o en todas sus páginas.
- Preparad el consentimiento de verificación de identidad y condición de trabajador de cada promotor.
- Identificad la oficina competente según el ámbito: estatal o autonómica.
- Presentad la solicitud electrónica con todos los documentos en PDF, con certificado electrónico o Cl@ve.
- Atended el posible requerimiento en un máximo de diez días.
- Esperad la resolución y la publicación; a los 20 días hábiles del depósito el sindicato tiene personalidad jurídica.
Un aspecto que conviene saber antes de firmar: la resolución de depósito se publica en el boletín oficial con la identificación de los promotores y firmantes del acta (LOLS art. 4.4), y cualquiera puede consultar los estatutos depositados (art. 4.5). Te explicamos qué datos se publican en el BOE y cómo organizaros con discreción hasta entonces.
¿Necesitáis crear un sindicato o os basta un delegado o una sección sindical?
Muchas personas que buscan "crear un sindicato en mi empresa" lo que necesitan es otra cosa. Si queréis que alguien os represente ante la dirección y negocie en vuestro centro, quizá lo que encaja es elegir delegados de personal o comité de empresa, o afiliaros a un sindicato existente y abrir una sección sindical. Crear un sindicato propio tiene sentido cuando queréis una organización independiente, con vuestros estatutos y vuestro ámbito.
Lo comparamos con una tabla por tamaño de plantilla en la guía sindicato, sección sindical o comité de empresa.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas personas hacen falta para crear un sindicato en España?
Tres como mínimo. El artículo 5.1 del RD 416/2015 exige un número mínimo de tres promotores. No hay un mínimo de afiliados ni de plantilla.
¿Necesito permiso de mi empresa para crear un sindicato?
No. La libertad sindical incluye el derecho a fundar sindicatos sin autorización previa (LOLS art. 2.1.a). La empresa no participa en el trámite, que se hace ante la oficina pública.
¿Pueden los tres promotores trabajar en empresas distintas?
Sí. La norma pide que sean trabajadores, no que compartan empresa. Lo que cambia es el ámbito funcional que declaréis en los estatutos: de una sola empresa o de un sector.
¿Un autónomo puede fundar un sindicato?
Un autónomo sin trabajadores a su cargo puede afiliarse a un sindicato, pero no fundar uno que tenga por objeto defender sus intereses singulares (LOLS art. 3.1).
¿Cuánto tarda en tener validez legal un sindicato?
El sindicato adquiere personalidad jurídica 20 días hábiles después del depósito de los estatutos. Si la oficina pide una subsanación, esos 20 días se cuentan desde que se aporta la corrección.
¿Hay que pagar alguna tasa?
La publicación en los boletines oficiales es gratuita por ley y la normativa de depósito no establece una tasa. Los costes habituales son de tiempo o de asesoramiento, si decidís contratarlo.
¿Se puede presentar en papel?
Solo si el sindicato acredita que no tiene medios electrónicos, con una declaración responsable firmada por los promotores. La vía ordinaria es la electrónica.
¿Queréis el checklist adaptado a vuestra comunidad autónoma?
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- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (texto consolidado): arts. 1, 2, 3 y 4. BOE-A-1985-16660
- Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales: arts. 4, 5, 13, 14, 16 y 17 y anexo II. BOE-A-2015-6837
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: art. 30.2 (cómputo de días hábiles). BOE-A-2015-10565
- Ministerio de Trabajo y Economía Social: plataforma DEOSE de depósito de estatutos. expinterweb.mites.gob.es/deose2
- Región de Murcia, sede electrónica: procedimiento 429, depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales. sede.carm.es