Sí, os podéis organizar en una startup o en una empresa tecnológica, y la ley os trata exactamente igual que a la plantilla de una fábrica o de un banco. La libertad sindical es un derecho fundamental (Constitución, art. 28) y no depende del sector, del tamaño ni de que la empresa tenga dos años o cincuenta.

Lo que sí depende del tamaño es qué vía encaja. Con menos de 6 personas no hay delegados de personal, pero podéis afiliaros o crear un sindicato. Entre 6 y 49 personas por centro podéis elegir delegados. A partir de 50, comité de empresa. Y en un equipo distribuido, la pregunta clave no es dónde vive cada uno, sino a qué centro de trabajo está adscrito.

Esta guía junta la normativa con lo que suele pasar en un equipo tech: plantillas que crecen rápido, gente en remoto en varias provincias, Slack como oficina y compensación con bonus o stock options. Es información general, no asesoramiento sobre vuestro caso.

¿Tiene sentido organizarse en una startup?

La ley no lo condiciona a nada. Todas las personas que trabajan por cuenta ajena pueden fundar sindicatos sin autorización previa, afiliarse al que elijan y hacer actividad sindical (LOLS art. 2.1). Si además elegís representantes, estos obtienen derechos concretos de información y consulta, horas retribuidas y protección reforzada. Que sea buena idea en vuestro caso lo decidís vosotros; aquí explicamos qué os da cada opción.

Una confusión frecuente es pensar que organizarse es "ir contra la empresa". Legalmente, la representación de los trabajadores es un canal de información y negociación previsto en el Estatuto. Para un equipo tech, algunos de sus derechos son muy concretos:

Plantillas pequeñas: qué permite la ley con 6, 11, 31 o 50 personas

La representación elegida se calcula por centro de trabajo. Con 6 a 10 personas podéis tener un delegado de personal si la mayoría lo decide. De 11 a 30 corresponde uno; de 31 a 49, tres (ET art. 62.1). Con 50 o más se constituye un comité de empresa, de 5 miembros hasta 100 personas (ET art. 63.1 y art. 66). Afiliarse o crear un sindicato es posible con cualquier tamaño.

Personas en el centroRepresentación elegidaQué más podéis hacer
Menos de 6No hay delegado de personalAfiliaros a un sindicato, crear el vuestro (mínimo 3 promotores) o constituir una sección sindical de un sindicato existente (LOLS arts. 2 y 8)
6 a 101 delegado, solo si la mayoría lo decide (ET 62.1)Lo mismo que arriba
11 a 301 delegado de personal (ET 62.1)Candidaturas de un sindicato o de trabajadores con firmas de apoyo (ET 69.3)
31 a 493 delegados de personal (ET 62.1)Ídem
50 a 100Comité de empresa de 5 miembros (ET 63.1 y 66.1)Derechos de información trimestral del comité (ET 64.2)
101 a 250Comité de 9 miembros (ET 66.1)Crédito horario de 20 h por representante (ET 68.e)
Más de 250Comité de 13 o más (ET 66.1)Delegados sindicales de las secciones con presencia en el comité y local para la sección (LOLS art. 10; art. 8.2.c)

Dos detalles que en una startup en crecimiento importan mucho:

Tenéis la tabla completa de delegados, horas y garantías en la guía sobre el delegado de personal según el tamaño de la plantilla.

Umbrales de representación por centro de trabajo Una línea de 0 a más de 250 personas con los umbrales: desde 6, delegado opcional por mayoría; desde 11, un delegado; desde 31, tres delegados; desde 50, comité de empresa; más de 250, además delegados sindicales. Afiliarse o crear un sindicato es posible con cualquier tamaño. 6 11 31 50 +250 1 delegado si la mayoría decide 1 delegado 3 delegados Comité de empresa + delegados sindicales Afiliarse o crear un sindicato: posible con cualquier tamaño (mínimo 3 promotores para fundarlo).
Umbrales por centro de trabajo según ET arts. 62, 63 y 66 y LOLS art. 10.

Equipos remotos o híbridos: derechos colectivos en el trabajo a distancia

Quien trabaja a distancia tiene los mismos derechos colectivos, con el mismo contenido y alcance, que el resto de la plantilla del centro al que está adscrito (Ley 10/2021, art. 19.1). La empresa debe dar a la representación acceso a las comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la empresa y un tablón virtual cuando sea compatible con el trabajo a distancia, y garantizar que no haya obstáculos para comunicarse (art. 19.2).

La Ley 10/2021 se aplica al trabajo a distancia regular, que es el que ocupa al menos el 30 % de la jornada en un periodo de tres meses (art. 1). En un equipo híbrido con dos días de casa a la semana ya se cumple ese porcentaje.

En la práctica, esto significa:

¿A qué centro de trabajo estás adscrito y por qué importa?

Las elecciones se organizan por centro de trabajo, que es la unidad productiva con organización específica dada de alta como tal ante la autoridad laboral (ET art. 1.5). Si trabajas a distancia, tu acuerdo de trabajo a distancia debe indicar el centro al que quedas adscrito (Ley 10/2021, art. 7.e). Ese centro determina en qué censo votas y cuántos representantes corresponden.

Por eso, en un equipo distribuido el primer dato que necesitáis no es cuánta gente hay en la empresa, sino cuánta hay en cada centro. Dos ejemplos hipotéticos con los mismos 45 empleados:

EscenarioCómo se reparteResultado según el ET
A. Un solo centro en Barcelona20 personas en oficina y 25 en remoto adscritas a Barcelona: 45 en el centro3 delegados de personal (ET 62.1)
B. Dos centros en provincias distintasBarcelona: 20. Madrid: 25 (oficina y remotos adscritos allí)1 delegado en cada centro. No hay comité conjunto porque no están en la misma provincia ni en municipios limítrofes (ET 63.2)

Si no sabes a qué centro estás adscrito, empieza por revisar tu acuerdo de trabajo a distancia, que debe constar por escrito (ET art. 8.2). Si no lo tienes, o no lo indica, es una pregunta legítima para Recursos Humanos. La forma de promover las elecciones en cada centro la explicamos en cómo promover elecciones sindicales.

Stock options, bonus y convenio aplicable: qué preguntas llevar

En tech, buena parte de las dudas no son sobre el sueldo base sino sobre lo que va alrededor. No podemos valorar vuestro plan de incentivos ni vuestro contrato: cada uno tiene sus condiciones y conviene revisarlos con un profesional. Lo que sí podemos es daros la lista de preguntas que suelen ordenar la conversación colectiva:

Estas preguntas son útiles aunque todavía no tengáis representantes, porque os ayudan a detectar qué temas comparte la mayoría. Y ese es el mejor punto de partida para organizarse.

Primeros pasos: conversación, mapa de apoyos y canal seguro

Empezad con conversaciones uno a uno para saber qué preocupa de verdad. Después haced un mapa de apoyos por centro de trabajo, con antigüedad incluida, y abrid un canal de comunicación fuera de las herramientas de la empresa. Con eso podréis elegir la vía: delegados o comité, una sección sindical de un sindicato existente o un sindicato propio.

  1. Conversaciones uno a uno. Antes de proponer nada, escuchad. Anotad los temas que se repiten: carga de trabajo, guardias, evaluación, salarios, remoto.
  2. Mapa de apoyos. Una hoja sencilla con centro de adscripción, antigüedad y nivel de apoyo. Os dirá si llegáis a los umbrales y quién podría ser candidato (ET 69.2).
  3. Canal seguro. Usad cuentas y dispositivos personales. La empresa puede acceder al contenido de los dispositivos digitales que os facilita para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales (LOPDGDD art. 87.2), así que el Slack de la empresa no es el sitio para organizarse.
  4. Elegir la vía. Compara las opciones en qué vía de representación os conviene. Si optáis por un sindicato propio, necesitaréis al menos tres promotores (RD 416/2015, art. 5.1); tenéis los detalles en los requisitos para crear un sindicato.
  5. Decidir cuándo os hacéis visibles. Promover elecciones exige comunicarlo a la empresa con un mes de antelación (ET art. 67.1), y crear un sindicato implica que se publiquen los promotores en el boletín oficial. Lo explicamos en cómo organizarse con confidencialidad.

Preguntas frecuentes

¿Somos demasiado pocos para organizarnos?

Para afiliaros o crear un sindicato no hay mínimo de plantilla: para fundarlo hacen falta tres promotores (RD 416/2015, art. 5.1). Para elegir delegado de personal hacen falta al menos 6 personas en el centro, y entre 6 y 10 solo si la mayoría lo decide (ET art. 62.1).

Si trabajo en remoto desde otra ciudad, ¿puedo votar y presentarme?

Sí. Tienes los mismos derechos colectivos que el resto del centro al que estás adscrito (Ley 10/2021, art. 19.1) y votas en ese centro. Puedes votar por correo pidiéndolo a la mesa (RD 1844/1994, art. 10). Para presentarte necesitas 18 años y seis meses de antigüedad, salvo rebaja por convenio (ET art. 69.2).

¿Podemos usar Slack o el correo de la empresa para organizarnos?

Para la fase inicial no es recomendable: la empresa puede acceder al contenido de los dispositivos y medios digitales que facilita para controlar el cumplimiento laboral (LOPDGDD art. 87.2). Una vez elegidos, los representantes sí pueden usar los canales corporativos y pedir un tablón virtual (Ley 10/2021, art. 19.2).

¿Contamos igual los que tenemos contrato temporal o acabamos de entrar?

Para votar basta con un mes de antigüedad y 16 años; para ser candidato, seis meses y 18 años (ET art. 69.2). Para fijar cuántos representantes corresponden, los contratos temporales de más de un año cuentan como fijos, y los de hasta un año se computan por días trabajados en el año anterior a la convocatoria: cada 200 días o fracción, una persona más (ET art. 72.2).

¿Un delegado de personal puede pedir información sobre los algoritmos de evaluación?

Sí. Los delegados tienen las mismas competencias que el comité (ET art. 62.2), incluido el derecho a ser informados de los parámetros, reglas e instrucciones de los algoritmos o sistemas de IA que afectan a las condiciones de trabajo, el acceso y el mantenimiento del empleo (ET art. 64.4.d).

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Fuentes

  1. Constitución Española, art. 28. BOE-A-1978-31229
  2. Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical (consolidada): arts. 2, 8 y 10. BOE-A-1985-16660
  3. Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (consolidado): arts. 1.5, 8, 28, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69 y 72. BOE-A-2015-11430
  4. Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia: arts. 1, 7, 12, 17, 18 y 19. BOE-A-2021-11472
  5. Real Decreto 1844/1994, Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa: arts. 7 y 10. BOE-A-1994-20236
  6. Real Decreto 416/2015, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales: art. 5. BOE-A-2015-6837
  7. Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: art. 87. BOE-A-2018-16673
  8. Agencia Española de Protección de Datos, La protección de datos en las relaciones laborales (guía actualizada en diciembre de 2025). aepd.es
  9. Ministerio de Trabajo, registro y depósito de convenios colectivos (REGCON). expinterweb.mites.gob.es/regcon